DecretoVigente
Decreto 766 de 1965
Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Personal Militar2Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión Que Fallezcan, Tendrán Derecho A Una Cantidad Igual A La Mensualidad De La Última Asignación De Retiro O De Pensión Devengada, Cantidad Que En Todo Caso No Será Inferior A Setecientos Pesos ($ 7003Los Gastos De Sepelio De Los Pensionados Civiles Por Jubilación O Invalidez, Serán Sufragados O Reembolsados Hasta El Equivalente De Dos (2) Mensualidades De La Pensión Sin Pasar De Quinientos Pesos ($ 5004Cuando El Oficial O Suboficial En Servicio Activo O En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión, Falleciere En El Exterior, Tendrá Derecho A La Misma Cuantía A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar La Suma De Un Mil Dólares (Us$ 15El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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