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Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Personal Militar

Decreto 766 de 1965 · Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, las partidas para gastos funerarios para el personal que fallezca en servicio activo en las Fuerzas Militares, serán cubiertas por el Tesoro Público, de la siguiente manera: Personal militar. Oficiales Generales o de insignia $2.750.00 Oficiales Superiores 2.200.00 Oficiales subalternas 1.650.00 Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales 1.320.00 Sargentos Mayores, sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Suboficiales, Jefes Técnicos de la Armada Nacional 1.320.00 Sargentos Primeros, Sargentos Viceprimeros, Sargentos Segundos, sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Suboficiales Jefes, Primeros y Segundos de la Armada Nacional 1.100.00 Cabos Primeros y Segundos, sus equivalentes en la Fuerza Aérea, Suboficiales Terceros. Marineros y Grumetes de la Armada Nacional y Soldados 800.00 Personal civil. Para empleados con categoría de Especialistas. 1.000.00 Para empleados con categoría de Adjuntos y Auxiliares 800.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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