en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Partidas Para Gastos Funerarios Para El Personal Que Fallezca En Servicio Activo En Las Fuerzas Militares, Serán Cubiertas Por El Tesoro Público, De La Siguiente Manera: Personal Militar
° A partir de la fecha del presente Decreto, las partidas para gastos funerarios para el personal que fallezca en servicio activo en las Fuerzas Militares, serán cubiertas por el Tesoro Público, de la siguiente manera: Personal militar. Oficiales Generales o de insignia $2.750.00 Oficiales Superiores 2.200.00 Oficiales subalternas 1.650.00 Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales 1.320.00 Sargentos Mayores, sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Suboficiales, Jefes Técnicos de la Armada Nacional 1.320.00 Sargentos Primeros, Sargentos Viceprimeros, Sargentos Segundos, sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Suboficiales Jefes, Primeros y Segundos de la Armada Nacional 1.100.00 Cabos Primeros y Segundos, sus equivalentes en la Fuerza Aérea, Suboficiales Terceros. Marineros y Grumetes de la Armada Nacional y Soldados 800.00 Personal civil. Para empleados con categoría de Especialistas. 1.000.00 Para empleados con categoría de Adjuntos y Auxiliares 800.00
Artículo 2Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión Que Fallezcan, Tendrán Derecho A Una Cantidad Igual A La Mensualidad De La Última Asignación De Retiro O De Pensión Devengada, Cantidad Que En Todo Caso No Será Inferior A Setecientos Pesos ($ 700
° Los Oficiales y Suboficiales en uso de asignación de retiro o de pensión que fallezcan, tendrán derecho a una cantidad igual a la mensualidad de la última asignación de retiro o de pensión devengada, cantidad que en todo caso no será inferior a setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente.
Artículo 3Los Gastos De Sepelio De Los Pensionados Civiles Por Jubilación O Invalidez, Serán Sufragados O Reembolsados Hasta El Equivalente De Dos (2) Mensualidades De La Pensión Sin Pasar De Quinientos Pesos ($ 500
° Los gastos de sepelio de los pensionados civiles por jubilación o invalidez, serán sufragados o reembolsados hasta el equivalente de dos (2) mensualidades de la pensión sin pasar de quinientos pesos ($ 500.00), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 171 de 1961.
Artículo 4Cuando El Oficial O Suboficial En Servicio Activo O En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión, Falleciere En El Exterior, Tendrá Derecho A La Misma Cuantía A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar La Suma De Un Mil Dólares (Us$ 1
° Cuando el Oficial o Suboficial en servicio activo o en uso de asignación de retiro o de pensión, falleciere en el Exterior, tendrá derecho a la misma cuantía a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar la suma de un mil dólares (US$ 1.000.00).
Artículo 5El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.