° Los gastos de sepelio de los pensionados civiles por jubilación o invalidez, serán sufragados o reembolsados hasta el equivalente de dos (2) mensualidades de la pensión sin pasar de quinientos pesos ($ 500.00), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 171 de 1961.
Decreto 766 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Los Gastos De Sepelio De Los Pensionados Civiles Por Jubilación O Invalidez, Serán Sufragados O Reembolsados Hasta El Equivalente De Dos (2) Mensualidades De La Pensión Sin Pasar De Quinientos Pesos ($ 500
Decreto 766 de 1965 · Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.