Micelio

Artículo 4

Cuando El Oficial O Suboficial En Servicio Activo O En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión, Falleciere En El Exterior, Tendrá Derecho A La Misma Cuantía A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar La Suma De Un Mil Dólares (Us$ 1

Decreto 766 de 1965 · Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Oficial o Suboficial en servicio activo o en uso de asignación de retiro o de pensión, falleciere en el Exterior, tendrá derecho a la misma cuantía a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar la suma de un mil dólares (US$ 1.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1965