Micelio

Artículo 2

Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión Que Fallezcan, Tendrán Derecho A Una Cantidad Igual A La Mensualidad De La Última Asignación De Retiro O De Pensión Devengada, Cantidad Que En Todo Caso No Será Inferior A Setecientos Pesos ($ 700

Decreto 766 de 1965 · Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales y Suboficiales en uso de asignación de retiro o de pensión que fallezcan, tendrán derecho a una cantidad igual a la mensualidad de la última asignación de retiro o de pensión devengada, cantidad que en todo caso no será inferior a setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1965