° Los Oficiales y Suboficiales en uso de asignación de retiro o de pensión que fallezcan, tendrán derecho a una cantidad igual a la mensualidad de la última asignación de retiro o de pensión devengada, cantidad que en todo caso no será inferior a setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente.
Decreto 766 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Asignación De Retiro O De Pensión Que Fallezcan, Tendrán Derecho A Una Cantidad Igual A La Mensualidad De La Última Asignación De Retiro O De Pensión Devengada, Cantidad Que En Todo Caso No Será Inferior A Setecientos Pesos ($ 700
Decreto 766 de 1965 · Por el cual se asignan partidas para gastos funerarios para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.