DecretoVigente
Decreto 2615 de 1991
por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En Cada Uno De Los Departamentos Funcionará Un Consejo Departamental De Seguridad , Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Gobernador Del Departamento, Quien Lo Presidirá B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante Del Departamento De Policía; D) El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Procurador Departamental O Provincial F) El Director Seccional De Orden Público O Su Delegado; G) El Secretario De Gobierno Departamental, Quien Hará Las Veces De Secretario Del Consejo2º En Las Regiones Conformadas Por Municipios Que Correspondan A Diferentes Departamentos, Funcionará Un Consejo Regional De Seguridad , Integrado Por Los Siguientes Miembros Y Con Jurisdicción En La Región: A) El Ministro De Gobierno O Un Delegado Del Consejo Nacional De Seguridad, Quien Lo Presidirá; B) Los Gobernadores; C) Los Comandantes De División; D) Los Comandantes De Los Departamentos De Policía; E) Los Directores Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) Los Procuradores Departamentales; G) Los Directores Seccionales De Orden Público3º En El Distrito Capital De Santafé De Bogotá, El Consejo Distrital De Seguridad , Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Alcalde Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá, Quien Lo Presidirá; B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante Del Departamento De Policía Metropolitana; D) El Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Delegado Del Procurador General De La Nación; F) El Director Seccional De Orden Público; G) El Secretario De Gobierno Del Distrito Capital, Quien Hará Las Veces De Secretario Del Consejo4º En Las Áreas Donde Tenga Jurisdicción Un Departamento De Policía Metropolitana, Funcionará Un Consejo Metropolitano De Sseguridad Conformado Por: A) El Gobernador Del Departamento, Quien Lo Presidirá; B) Los Alcaldes Municipales Del Area Metropolitana C) El Comandante De La Guarnición Militar; D) El Comandante Del Departamento De Policía Metropolitana; E) El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) El Procurador Departamental; G) El Director Seccional De Orden Público; H) El Secretario De Gobierno Del Departamento, Quien Estará A Cargo De La Secretaría Del Consejo5º Por Autorización O Instrucción Del Gobernador, Previa Recomendación De Los Consejos Regionales O Departamentales De Seguridad, Se Conformarán Consejos Municipales De Seguridad , Integrados Por: A) El Alcalde, Quien Lo Presidirá; B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante De Distrito O Estación De Policía; D) El Subdirector Seccional O Jefe Del Puesto Operativo Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Procurador Provincial O En Su Defecto El Personero Municipal; F) El Director Seccional De Orden Público O Su Delegado; G) El Delegado Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr; H) El Secretario De Gobierno Municipal O El Secretario De La Alcaldía, Quien Ejercerá La Secretaría Del Consejo6º La Asistencia De Los Miembros A Las Sesiones De Los Consejos De Seguridad Es Indelegable A Excepción Del Director Seccional De Orden Público, En Donde No Exista Sede7º Podrá Invitarse A Las Sesiones De Los Consejos De Seguridad A Otros Funcionarios De La Administración Pública Que Tuvieren Conocimiento De Utilidad Para El Tratamiento De Los Temas De Orden Público Que Se Analizan En El Consejo8º Los Consejos De Seguridad Podrán Realizar A Iniciativa De Cualquiera De Sus Miembros, Audiencias Con Participación De Dirigentes Cívicos, Gremiales Y Representantes De Organismos Comunitarios Con El Fin De Discutir Propuestas, Canalizar Inquietudes Y Escuchar Iniciativas Sobre Situaciones Que Afectan La Convivencia Regional O Local Con El Objeto De Buscar Soluciones Integradas Entre El Estado Y La Comunidad, Atinentes Al Orden Público9º Los Consejos De Seguridad, Se Reunirán Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Cuando Sean Citados Por Los Funcionarios Que Los Presiden10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEL Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las funciones que le atribuye el ordinal 4º del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Brito RuizEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad