Micelio

Artículo 1

º En Cada Uno De Los Departamentos Funcionará Un Consejo Departamental De Seguridad , Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Gobernador Del Departamento, Quien Lo Presidirá B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante Del Departamento De Policía; D) El Director Seccional Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Procurador Departamental O Provincial F) El Director Seccional De Orden Público O Su Delegado; G) El Secretario De Gobierno Departamental, Quien Hará Las Veces De Secretario Del Consejo

Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cada uno de los Departamentos funcionará un Consejo Departamental de Seguridad , integrado por los siguientes miembros

a)

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá

b)

El Comandante de la Guarnición Militar;

c)

El Comandante del Departamento de Policía;

d)

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

e)

El Procurador Departamental o Provincial

f)

El Director Seccional de Orden Público o su delegado;

g)

El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

Parágrafo 1

A los Consejos Departamentales de Seguridad podrán asistir los Comandantes de División, de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea, destacados en la respectiva jurisdicción.

Parágrafo 2

En el caso de que en el Departamento no haya guarnición militar permanente, asistirá un delegado del Comandante de la guarnición con jurisdicción en dicho Departamento.

Parágrafo 3

La sede de los Consejos Departamentales de Seguridad es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los Municipios de su jurisdicción, por convocatoria de su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2615 de 1991