º Por autorización o instrucción del Gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, se conformarán Consejos Municipales de Seguridad , integrados por
El Alcalde, quien lo presidirá;
El Comandante de la guarnición militar;
El Comandante de Distrito o Estación de Policía;
El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal;
El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;
El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
1º El Gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción.