º En El Distrito Capital De Santafé De Bogotá, El Consejo Distrital De Seguridad , Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Alcalde Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá, Quien Lo Presidirá; B) El Comandante De La Guarnición Militar; C) El Comandante Del Departamento De Policía Metropolitana; D) El Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; E) El Delegado Del Procurador General De La Nación; F) El Director Seccional De Orden Público; G) El Secretario De Gobierno Del Distrito Capital, Quien Hará Las Veces De Secretario Del Consejo
Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Consejo Distrital de Seguridad , estará integrado por los siguientes miembros
a)
El Alcalde del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, quien lo presidirá;
b)
El Comandante de la guarnición militar;
c)
El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;
d)
El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
e)
El Delegado del Procurador General de la Nación;
f)
El Director Seccional de Orden Público;
g)
El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.