º En Las Regiones Conformadas Por Municipios Que Correspondan A Diferentes Departamentos, Funcionará Un Consejo Regional De Seguridad , Integrado Por Los Siguientes Miembros Y Con Jurisdicción En La Región: A) El Ministro De Gobierno O Un Delegado Del Consejo Nacional De Seguridad, Quien Lo Presidirá; B) Los Gobernadores; C) Los Comandantes De División; D) Los Comandantes De Los Departamentos De Policía; E) Los Directores Seccionales Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das; F) Los Procuradores Departamentales; G) Los Directores Seccionales De Orden Público
Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos, funcionará un Consejo Regional de Seguridad , integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región
a)
El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;
b)
Los Gobernadores;
c)
Los Comandantes de División;
d)
Los Comandantes de los Departamentos de Policía;
e)
Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
f)
Los Procuradores Departamentales;
g)
Los Directores Seccionales de Orden Público. Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.