º La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede.
Artículo 6
º La Asistencia De Los Miembros A Las Sesiones De Los Consejos De Seguridad Es Indelegable A Excepción Del Director Seccional De Orden Público, En Donde No Exista Sede
Decreto 2615 de 1991 · por el cual se reorganizan los Concejos Departamentales de Seguridad y el Concejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Concejos Regionales de Seguridad y los Concejos Metropolitanos de Seguridad ; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Concejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.