DecretoCompilado
Decreto 1909 de 2000
por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnanse Como Puertos Marítimos Y Aeropuertos Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida, Los Siguientes: Localización Modo De Transporte Bogotá D2Desígnanse Como Puertos Marítimos Y Fluviales, Aeropuertos Y Otros Lugares Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Flora Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida, Los Que Se Enuncian A Continuación: Localización Modo De Transporte Bogotá D3Desígnase Como Puerto Autorizado Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Únicamente Para La Salida Y Respecto Del Espécimen Enunciado, El Siguiente: Localización Modo De Transporte Especimen Arauca Terrestre Chiguiro4Desígnanse Como Puertos Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida Y Únicamente Con Destino A Circos Y Exhibiciones Itinerantes De Animales Vivos, Los Siguientes: Localización Modo De Transporte Ipiales Terrestre (Con Paso Por El Puente Rumichaca-Nariño) Cúcuta Terrestre (Con Paso Por El Puente Internacional Simón Bolívar)5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las establecidas en el número 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 99 de 1993, numeral 3 del artículo VIII de la Ley 17 de 1981, artículo 2 y título I, capítulo II, literal c) de la Ley 105 de 1993, y literal b) del artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte
- Juan Mayr MaldonadoEl Ministro del Medio Ambiente