º. Desígnanse como puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre, tanto de entrada como de salida, los que se enuncian a continuación: Localización Modo de transporte Bogotá D. C. Aéreo Cali Aéreo Medellín (Rionegro) Aéreo Barranquilla Aéreo y Marítimo Cartagena Aéreo y Marítimo Santa Marta Marítimo Buenaventura Marítimo Ipiales Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño) Leticia Aéreo y Fluvial Cúcuta Terrestre (con paso por el Puente internacional Simón
Para los efectos contemplados en el presente artículo, la designación del Aeropuerto Internacional de Pereira queda condicionada a lo que para ese efecto acuerden el Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Pereira en calidad de propietario de dicho terminal aéreo. Lo anterior se hará efectivo por parte del Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo debidamente motivado.