Micelio

Artículo 2

Desígnanse Como Puertos Marítimos Y Fluviales, Aeropuertos Y Otros Lugares Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Flora Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida, Los Que Se Enuncian A Continuación: Localización Modo De Transporte Bogotá D

Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnanse como puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre, tanto de entrada como de salida, los que se enuncian a continuación: Localización Modo de transporte Bogotá D. C. Aéreo Cali Aéreo Medellín (Rionegro) Aéreo Barranquilla Aéreo y Marítimo Cartagena Aéreo y Marítimo Santa Marta Marítimo Buenaventura Marítimo Ipiales Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño) Leticia Aéreo y Fluvial Cúcuta Terrestre (con paso por el Puente internacional Simón

Parágrafo

Para los efectos contemplados en el presente artículo, la designación del Aeropuerto Internacional de Pereira queda condicionada a lo que para ese efecto acuerden el Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Pereira en calidad de propietario de dicho terminal aéreo. Lo anterior se hará efectivo por parte del Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo debidamente motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 2000