Micelio

Artículo 3

Desígnase Como Puerto Autorizado Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Únicamente Para La Salida Y Respecto Del Espécimen Enunciado, El Siguiente: Localización Modo De Transporte Especimen Arauca Terrestre Chiguiro

Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnase como puerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, únicamente para la salida y respecto del espécimen enunciado, el siguiente: Localización Modo de transporte Especimen Arauca Terrestre Chiguiro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 2000