º. Desígnanse como puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, los siguientes: Localización Modo de transporte Bogotá D. C. Aéreo Cali Aéreo Medellín (Rionegro) Aéreo Barranquilla Aéreo y Marítimo Cartagena Aéreo y Marítimo San Andrés Aéreo y Marítimo
Decreto 1909 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Desígnanse Como Puertos Marítimos Y Aeropuertos Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida, Los Siguientes: Localización Modo De Transporte Bogotá D
Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.