Micelio

Artículo 1

Desígnanse Como Puertos Marítimos Y Aeropuertos Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida, Los Siguientes: Localización Modo De Transporte Bogotá D

Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnanse como puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, los siguientes: Localización Modo de transporte Bogotá D. C. Aéreo Cali Aéreo Medellín (Rionegro) Aéreo Barranquilla Aéreo y Marítimo Cartagena Aéreo y Marítimo San Andrés Aéreo y Marítimo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 2000