º . En los casos que sea necesario, las autoridades competentes exigirán al interesado la adecuación de los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares designados mediante el presente decreto para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
Decreto 1909 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.