Micelio

Artículo 4

Desígnanse Como Puertos Autorizados Para El Comercio Internacional De Especímenes De Fauna Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida Y Únicamente Con Destino A Circos Y Exhibiciones Itinerantes De Animales Vivos, Los Siguientes: Localización Modo De Transporte Ipiales Terrestre (Con Paso Por El Puente Rumichaca-Nariño) Cúcuta Terrestre (Con Paso Por El Puente Internacional Simón Bolívar)

Decreto 1909 de 2000 · por el cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnanse como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida y únicamente con destino a circos y exhibiciones itinerantes de animales vivos, los siguientes: Localización Modo de transporte Ipiales Terrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño) Cúcuta Terrestre (con paso por el Puente internacional Simón Bolívar)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 2000