DecretoVigente
Decreto 467 de 1923
Por el cual se organiza la estadística de la instrucción pública nacional, en armonía con lo dispuesto en la Ley 63 de 1914
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Directores O Jefes De Establecimientos De Instrucción Pública, De Institutos De Enseñanza Literaria, Artística O Científica De Cualquier Género, Están Obligados A Comunicar A Sus Inmediatos Superiores O A Quienes Hagan Sus Veces, Y A Los Directores De Estadística, Los Datos Sobre Instrucción Pública Que Hayan De Servir Para El Objeto De Dicha Estadística, A Más Tardar En Los Diez Días Siguientes A Aquél En Que Terminen Las Tareas Escolares2Los Directores De Instrucción Pública Y Los Inspectores Del Ramo En Las Intendencias Y Territorios Nacionales, Recogerán Los Datos De Sus Respectivas Secciones Y Los Enviarán, Debidamente Autenticados Con Su Firma, Al Ministerio Del Ramo Y A La Dirección Subalterna De Estadística Del Departamento, Intendencia O Territorio, En Los Tres Primeros Meses De Cada Año3De Conformidad Con Los Artículos 22, 26 Y 27 De La Ley 63 De 1914, Señálense Las Siguientes Multas, Como Sanción Por El Incumplimiento No Justificado De Lo Dispuesto Anteriormente: Una De $10 Para Los Empleados Del Ramo En Los Departamentos Y Para Los Que Dependan Del Ministerio En La Capital, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Establecidas Para Dichos Casos; Y Una De $25 Para Los Directores De Instrucción Pública Y Para Los Inspectores Naciones Y Escolares De Los Territorios E Intendencias4El Ministerio De Instrucción Pública Elaborará, De Acuerdo Con La Dirección General De Estadística Nacional, Los Formularios Y Esqueletos Que Estimen Convenientes Para El Buen Servicio De La Estadística Escolar, Con Las Explicaciones E Instrucciones Del Caso5Artículo 5
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