º. Los Directores de Instrucción Pública y los inspectores del ramo en las Intendencias y Territorios Nacionales, recogerán los datos de sus respectivas secciones y los enviarán, debidamente autenticados con su firma, al Ministerio del ramo y a la Dirección Subalterna de Estadística del Departamento, Intendencia o Territorio, en los tres primeros meses de cada año.
Decreto 467 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Los Directores De Instrucción Pública Y Los Inspectores Del Ramo En Las Intendencias Y Territorios Nacionales, Recogerán Los Datos De Sus Respectivas Secciones Y Los Enviarán, Debidamente Autenticados Con Su Firma, Al Ministerio Del Ramo Y A La Dirección Subalterna De Estadística Del Departamento, Intendencia O Territorio, En Los Tres Primeros Meses De Cada Año
Decreto 467 de 1923 · Por el cual se organiza la estadística de la instrucción pública nacional, en armonía con lo dispuesto en la Ley 63 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.