º. El Ministerio de Instrucción Pública elaborará, de acuerdo con la dirección General de Estadística Nacional, los formularios y esqueletos que estimen convenientes para el buen servicio de la estadística escolar, con las explicaciones e instrucciones del caso. Tales formularios y esqueletos deberán llevar las firmas de dichos empleados, los cuales los repartirán oportunamente a quienes deban llenarlos. Caso de sufrir alguna variación, ésta será adoptada de común acuerdo por aquellos.
Decreto 467 de 1923 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Instrucción Pública Elaborará, De Acuerdo Con La Dirección General De Estadística Nacional, Los Formularios Y Esqueletos Que Estimen Convenientes Para El Buen Servicio De La Estadística Escolar, Con Las Explicaciones E Instrucciones Del Caso
Decreto 467 de 1923 · Por el cual se organiza la estadística de la instrucción pública nacional, en armonía con lo dispuesto en la Ley 63 de 1914
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.