DecretoVigente
Decreto 3856 de 1985
Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Reconstrucción De Los Procesos Civiles, Penales Y Laborales Destruidos Y Que Se Encontraban En Trámite En Los Juzgados Radicados En La Población De Armero, Se Sujetará Al Siguiente Procedimiento: 12En El Trámite De Reconstrucción De Procesos Intervendrá El Respectivo Agente Del Ministerio Público, De Conformidad Con Las Normas Sobre La Materia3Quien Se Encuentre Privado De La Libertad Mediante Acto De Detención O Sentencia De Primera O De Única Instancia Y Cuyo Proceso Se Encuentre En Vía De Reconstrucción, Continuará Detenido En Virtud De Tales Providencias, Pero Los Términos Establecidos En Este Decreto Para La Reconstrucción Se Reducirán A La Mitad4En Los Procesos Penales Que Deban Ser Reconstruidos, El Término De La Prescripción De La Acción Y De La Pena Se Incrementará En Un Año, Siguiendo Las Reglas Del Código Penal5Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Aumentan Al Doble Los Términos Para Dictar Las Resoluciones Judiciales De Que Trata El Artículo 124 Del Código De Procedimiento Civil6La Copia Auténtica De Cualquier Acto Procesal Llevado A Cabo En Proceso Por Reconstruir Expedida Por Empleado Oficial Con Las Formalidades Legales, Hará Plena Prueba Respecto De Su Contenido7Las Disposiciones Sobre Reconstrucción De Expedientes No Serán Aplicables A Los Procesos Que Hubieren Sido Decididos Definitivamente Por Auto O Sentencia Ejecutoriados, Salvo Que Bajo La Gravedad De Juramento Se Afirma Carecer De Copia De La Providencia8Contra La Providencia Que Ordene La Reconstrucción No Procederá Ningún Recurso9Las Normas Sobre Reconstrucción De Expedientes Contenidos En El Decreto 3829 De 1985 Y En Los Códigos De Procedimiento Civil Penal Y Laboral Que No Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Aplicarán Como Normas Subsidiarias10º11Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)