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Artículo 7

Las Disposiciones Sobre Reconstrucción De Expedientes No Serán Aplicables A Los Procesos Que Hubieren Sido Decididos Definitivamente Por Auto O Sentencia Ejecutoriados, Salvo Que Bajo La Gravedad De Juramento Se Afirma Carecer De Copia De La Providencia

Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones sobre reconstrucción de expedientes no serán aplicables a los procesos que hubieren sido decididos definitivamente por auto o sentencia ejecutoriados, salvo que bajo la gravedad de juramento se afirma carecer de copia de la providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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