º. La reconstrucción de los procesos civiles, penales y laborales destruidos y que se encontraban en trámite en los juzgados radicados en la población de Armero, se sujetará al siguiente procedimiento
La solicitud de reconstrucción deberá ser presentada por parte interesada dentro del término de seis (6) meses contados a partir del primero de febrero de 1986, por escrito y bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación personal de la misma, y deberá contener los siguientes datos
Fecha de presentación de la demanda;
Las diversas providencias dictadas dentro del proceso, las pruebas aducidas y la actuación surtida;
El estado en que se hallaba el proceso en el momento de la destrucción. A la solicitud se acompañará, si fuere posible, copia de la demanda, y de los documentos y demás pruebas que estén en poder del peticionario, quien igualmente informará sobre las dependencias oficiales semioficiales, o privadas a las cuales puedan solicitarse documentos o copias de los mismos, necesarios para la reconstrucción.
Recibida la petición, dentro de los tres días siguientes, el Juez mediante auto que deberá notificar personalmente a la otra parte, o si no fuere posible, mediante edicto que será publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional y deberá fijarse en la Secretaria del Despacho por el término de quince días, correrá traslado a ésta de la solicitud de reconstrucción, por el término de diez días, para que por escrito y bajo juramento, que se considerara prestado con la presentación personal del memorial, manifieste lo que considere pertinente sobre la petición, solicite pruebas y agregue las copias que tenga en su poder.
Vencido el término del traslado, el juez ordenará practicar las pruebas solicita das que considere conducentes. El termino probatorio será de quince días.
Agotado el período- probatorio, dentro de los diez días siguientes, el Juez decidirá sobre la reconstrucción del expediente. Al decretarla, él indicará los documentos y diligencias que se tendrán como auténticos ordenará allegar copia auténtica de los que considere pertinentes y, con examen de las pruebas aportadas por las partes y de las que recaude, decidirá sobre la etapa procesal en que debe quedar el proceso, con el fin de que en adelante siga su curso, de conformidad con las normas procesales establecidas para cada caso.
Las partes podrán probar los hechos relacionados con la reconstrucción con los medios probatorios ordinarios, pero especialmente con las copias de los escritos y providencias, certificaciones juradas de jueces o magistrados que hubieren intervenido en el proceso o que hubieren dictado las providencias, copias o certificaciones de depósitos judiciales, certificaciones del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, oficios, exhortos y despachos con edictos o avisos publicados en medio de comunicación oficial o particular; con libros de comercio; con declaraciones de testigos y peritos que hayan intervenido en el proceso y con certificaciones de los agentes del Ministerio Público. 5. Si en el término del traslado no hubiere manifestación de la otra parte, se entenderá que adhiere a la petición del solicitante .