Micelio

Artículo 3

Quien Se Encuentre Privado De La Libertad Mediante Acto De Detención O Sentencia De Primera O De Única Instancia Y Cuyo Proceso Se Encuentre En Vía De Reconstrucción, Continuará Detenido En Virtud De Tales Providencias, Pero Los Términos Establecidos En Este Decreto Para La Reconstrucción Se Reducirán A La Mitad

Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quien se encuentre privado de la libertad mediante acto de detención o sentencia de primera o de única instancia y cuyo proceso se encuentre en vía de reconstrucción, continuará detenido en virtud de tales providencias, pero los términos establecidos en este decreto para la reconstrucción se reducirán a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3856 de 1985