Micelio

Artículo 2

En El Trámite De Reconstrucción De Procesos Intervendrá El Respectivo Agente Del Ministerio Público, De Conformidad Con Las Normas Sobre La Materia

Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el trámite de reconstrucción de procesos intervendrá el respectivo agente del Ministerio Público, de conformidad con las normas sobre la materia. En aquellos casos en que no existiere parte interesada o en los que existiendo, no solicite la reconstrucción, y éste sea pertinente, el Ministerio Público hará la solicitud de reconstrucción y aportará las pruebas que obren en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3856 de 1985