º. En el trámite de reconstrucción de procesos intervendrá el respectivo agente del Ministerio Público, de conformidad con las normas sobre la materia. En aquellos casos en que no existiere parte interesada o en los que existiendo, no solicite la reconstrucción, y éste sea pertinente, el Ministerio Público hará la solicitud de reconstrucción y aportará las pruebas que obren en su poder.
Decreto 3856 de 1985 →Vigente
Artículo 2
En El Trámite De Reconstrucción De Procesos Intervendrá El Respectivo Agente Del Ministerio Público, De Conformidad Con Las Normas Sobre La Materia
Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.