Micelio

Artículo 5

Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Aumentan Al Doble Los Términos Para Dictar Las Resoluciones Judiciales De Que Trata El Artículo 124 Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º. Por el término de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto se aumentan al doble los términos para dictar las resoluciones judiciales de que trata el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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