Articulo 5º. Por el término de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto se aumentan al doble los términos para dictar las resoluciones judiciales de que trata el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 3856 de 1985 →Vigente
Artículo 5
Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Aumentan Al Doble Los Términos Para Dictar Las Resoluciones Judiciales De Que Trata El Artículo 124 Del Código De Procedimiento Civil
Decreto 3856 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de emergencia para la reconstrucción de procesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.