DecretoVigente
Decreto 3297 de 2009
por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Su Calidad De Colector De Activos Públicos Y Coordinador De La Gestión Inmobiliaria Del Estado, Asígnase A Central De Inversiones S2Para Los Fines Previstos En El Artículo Anterior, Todas Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Territorial Y Los Órganos Autónomos E Independientes, Deberán Reportar Y/O Actualizar Según El Caso, La Información General, Técnica, Administrativa Y Jurídica Sobre Todos Sus Activos Fijos Inmobiliarios, Al Sistema De Información De Gestión De Activos, Siga, Incluyendo Los Que Les Hayan Sido Entregados De Entidades En Liquidación Y Estén Afectos Al Pasivo Pensional, Dentro De Los Siguientes Términos: • Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto3Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Territorial Y Los Órganos Autónomos E Independientes, Deberán Registrar En El Sistema De Información De Gestión De Activos, Siga, La Información Correspondiente A Los Siguientes Indicadores De Gestión Derivados De Sus Activos Fijos Inmobiliarios: - En El Módulo De Ingresos Y Ahorros: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias Y Ventas, Así Como Demás Ítems Que Para El Efecto Señale Central De Inversiones S4Para Efectos Del Presente Título, Se Entienden Por Activos Fijos Inmobiliarios Todos Los Inmuebles De Propiedad De La Entidad Pública, Excepto Los Activos Circulantes Según La Naturaleza Y Objeto Social De La Entidad Propietaria5Las Entidades Exentas De Adoptar Los Planes De Enajenación Onerosa, De Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 1° Del Decreto 4637 De 2008, También Están Obligadas A Reportar La Información De Que Trata El Presente Título6La Omisión En El Reporte Y Actualización De La Información De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Acarreará Las Sanciones Previstas En El Código Disciplinario Unico7Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 4637 De 2008, El Cual Quedará Así: “el Acto Mediante El Cual Se Adopte El Plan De Enajenación Onerosa Deberá Publicarse En La Página Web De La Entidad Y En Un Diario De Amplia Circulación Nacional Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Expedición8Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 4637 De 2008, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°9Las Entidades Públicas Que A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Hayan Adoptado Los Planes De Enajenación Onerosa Antes Del 31 De Marzo De 2009, Deberán Continuar Actualizándolo Cada Año De Conformidad Con Los Términos Establecidos En El Decreto 4637 De 200810Mientras Se Desarrollan Los Procesos De Enajenación O Se Perfecciona La Transferencia De Los Bienes A Central De Inversiones S11Transitorio12Transitorio13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Los Decretos 1830 De 2004 Y 1578 De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública