Micelio

Artículo 3

Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Territorial Y Los Órganos Autónomos E Independientes, Deberán Registrar En El Sistema De Información De Gestión De Activos, Siga, La Información Correspondiente A Los Siguientes Indicadores De Gestión Derivados De Sus Activos Fijos Inmobiliarios: - En El Módulo De Ingresos Y Ahorros: Arrendamientos, Comodatos, Transferencias Y Ventas, Así Como Demás Ítems Que Para El Efecto Señale Central De Inversiones S

Decreto 3297 de 2009 · por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, la información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios: - En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central de Inversiones S. A., CISA. - Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos en el Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3297 de 2009