Micelio

Artículo 8

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 4637 De 2008, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°

Decreto 3297 de 2009 · por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Adopción de los planes de enajenación onerosa. Los planes de enajenación onerosa se adoptarán o actualizarán, según el caso, mediante acto administrativo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública. La entidad pública que adopte o actualice el Plan de Enajenación Onerosa, a partir de la publicación del respectivo acto administrativo tendrá hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. Dentro de este término la entidad podrá ofrecer en venta sus inmuebles a un tercero interesado o a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme al artículo 24 del Decreto 4444 de 2008. Si transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la misma. La transferencia deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 708 de 2001. La solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinación que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la misma deberá ser remitida a CISA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, para su archivo. Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resolución administrativa, procederá a realizar la transferencia a título gratuito, la cual estará sujeta a una condición resolutoria que garantice el uso anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, la cual deberá ser verificada por la entidad que transfirió la propiedad. En el evento de cumplimiento de la condición resolutoria, el inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia.

Parágrafo 1

En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Parágrafo 2

En el evento en que se cumpla la condición resolutoria pactada en las transferencias a título gratuito, la entidad propietaria del inmueble deberá ofrecerlo en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, bajo las condiciones anotadas en el presente artículo.

Parágrafo 3

Las entidades públicas que, una vez vencidos los términos previstos en el presente artículo, no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto a un tercero, o no hayan aceptado, previa negociación, la oferta de compra de Central de Inversiones S. A., CISA o transferido a título gratuito a otras entidades públicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de Enajenación Onerosa, incurrirán en las sanciones disciplinarias y fiscales que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3297 de 2009