Transitorio . Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, deberán ofrecer en venta sus activos inmobiliarios a CISA, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el
del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.