°. Las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan adoptado los Planes de Enajenación Onerosa antes del 31 de marzo de 2009, deberán continuar actualizándolo cada año de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 4637 de 2008. Las entidades públicas que no adopten o actualicen sus Planes de Enajenación Onerosa dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, conforme al artículo 4° del Decreto 4637 de 2008, deberán ofrecer sus activos inmobiliarios en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, antes del treinta (30) de abril de cada año, bajo las condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el
del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008.