Micelio
DecretoVigente

Decreto 1544 de 1940

Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Sección De Reglamentación Y Armamento De La Policía Nacional, Creada Por El Artículo 20 Del Decreto Número 505, De Marzo 8 De 1940, Será La Oficina Encargada Del Manejo, Custodia Y Control Del Armamento Y Munición A Cargo De La Policía Nacional Y De Las Demás Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra2La Sección De Reglamentación Y Armamento Queda Facultada Para Causar Novedades (Bajas, Altas, Traslados, Etc3La Sección De Reglamentación Y Armamento Rendirá Mensualmente Al Departamento Administrativo De La Policía Nacional La Cuenta Comprobada Del Movimiento De Armamento Y Munición De La Policía Nacional, Cuenta Que, Una Vez Estudiada Por Éste, Será Incorporada En La Cuenta General De La Policía, Que Se Rinde A La Contraloría General De La República4Los Almacenistas Subalternos Del Departamento Administrativo De La Policía Nacional Rendirán Dos Cuentas Mensuales, Por Separado Y Por Duplicado, Así: Una A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Por El Movimiento Del Armamento Y Munición, Y Otra Al Departamento Administrativo, Por Todo El Movimiento De Los Demás Elementos Y Semovientes A Su Cargo, Debidamente Comprobadas5Todas Las Novedades Que Los Almacenistas Subalternos Del Departamento Administrativo De La Policía Nacional Solicite A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Se Harán Por Duplicado, A Efecto De Que Dicha Sección Cause Las Novedades, Conserve En Su Archivo El Duplicado Y Adjunte El Original A La Cuenta Que Mensualmente Rinde Al Citado Departamento6Los Responsables Del Armamento Y Munición De Las Demás Fuerzas Armadas, Rendirán Cuentas Mensuales A La Sección De Reglamentación Y Armamento, De Acuerdo Con Instrucciones Posteriores Que Les Dará Dicha Sección7La Dirección De La Policía Nacional, Por Resoluciones Posteriores, Podrá Reglamentar Detalladamente La Organización Y Funcionamiento De La Sección De Reglamentación Y Armamento8El Presente Decreto Regirá Desde El 16 Del Presente Mes
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