º. Los Almacenistas Subalternos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional rendirán dos cuentas mensuales, por separado y por duplicado, así: una a la Sección de Reglamentación y Armamento, por el movimiento del armamento y munición, y otra al Departamento Administrativo, por todo el movimiento de los demás elementos y semovientes a su cargo, debidamente comprobadas.
Artículo 4
Los Almacenistas Subalternos Del Departamento Administrativo De La Policía Nacional Rendirán Dos Cuentas Mensuales, Por Separado Y Por Duplicado, Así: Una A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Por El Movimiento Del Armamento Y Munición, Y Otra Al Departamento Administrativo, Por Todo El Movimiento De Los Demás Elementos Y Semovientes A Su Cargo, Debidamente Comprobadas
Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.