º. Todas las novedades que los Almacenistas Subalternos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional solicite a la Sección de Reglamentación y Armamento, se harán por duplicado, a efecto de que dicha Sección cause las novedades, conserve en su archivo el duplicado y adjunte el original a la cuenta que mensualmente rinde al citado Departamento.
Artículo 5
Todas Las Novedades Que Los Almacenistas Subalternos Del Departamento Administrativo De La Policía Nacional Solicite A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Se Harán Por Duplicado, A Efecto De Que Dicha Sección Cause Las Novedades, Conserve En Su Archivo El Duplicado Y Adjunte El Original A La Cuenta Que Mensualmente Rinde Al Citado Departamento
Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.