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Artículo 1

La Sección De Reglamentación Y Armamento De La Policía Nacional, Creada Por El Artículo 20 Del Decreto Número 505, De Marzo 8 De 1940, Será La Oficina Encargada Del Manejo, Custodia Y Control Del Armamento Y Munición A Cargo De La Policía Nacional Y De Las Demás Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra

Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Sección de Reglamentación y Armamento de la Policía Nacional, creada por el artículo 20 del Decreto número 505, de marzo 8 de 1940, será la Oficina encargada del manejo, custodia y control del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y de las demás fuerzas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra. Llevará un kárdex general de la existencia total de ese armamento y munición, por dependencias, unidades y cuentas corrientes personales de los miembros de la Policía Nacional, que en virtud de los cargos que desempeñan, tienen tales elementos en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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