º. La Dirección de la Policía Nacional, por resoluciones posteriores, podrá reglamentar detalladamente la organización y funcionamiento de la Sección de Reglamentación y Armamento.
Decreto 1544 de 1940 →Vigente
Artículo 7
La Dirección De La Policía Nacional, Por Resoluciones Posteriores, Podrá Reglamentar Detalladamente La Organización Y Funcionamiento De La Sección De Reglamentación Y Armamento
Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.