Micelio
DecretoVigente

Decreto 2929 de 1956

Por el cual se dictan normas sobre cambios

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Monedas Extranjeras Provenientes De Operaciones De Cambio O De Comercio Internacional De Toda Índole, O Los Giros Representativos De Éstas Que, En Virtud De Las Normas Legales Vigentes, Estén Exceptuados De La Obligación De Ser Vendidos Al Banco De La República A La Tasa Oficial De Cambio, Deberán Ser Entregados A La Misma Institución O A Un Banco Autorizado, Para Ser Canjeados Por Títulos De Divisas, Que Serán Libremente Negociables, Pero De Aplicación Limitada A Fines Convenientes Para La Economía Nacional2Las Divisas De Que Trata El Artículo Anterior Sólo Podrán Utilizarse Para Los Siguientes Fines: A) Para El Pago De Las Mercancías Y Servicios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes, Sólo Pueden Importarse O Pagarse Hoy Con Divisas Del Mercado Libre; B) Para El Reembolso De Los Capitales En Moneda Extrajera Canjeados Por Títulos De Divisas Al Momento De Su Introducción Al País; C) Para El Reembolso De Las Utilidades De Los Capitales Mencionados En El Punto Anterior; D) Para El Reembolso Anticipado De Obligaciones Pendientes A Favor De Bancos O Despachadores Del Exterior, Requiriéndose En Cada Caso Autorización De La Oficina De Registro O De Cambios Y Debiendo Comprometerse El Interesado A Reintegra Al País La Suma Remesada, Para Convertirla En Títulos De Divisas, Cuando Le Sea Adjudicado Cabio (Sic) Oficial, Y E) Para Los Demás Fines Que Determine El Gobierno Nacional, Previo Concepto De La Junta Directiva Del Banco De La República3El Término De Validez De Los Títulos Será Fijado Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Vencido El Plazo Fijado Serán Convertidos En Moneda Corriente Al Tipo Oficial Fijado Por El Banco De La República En El Día Del Vencimiento4Los Depósitos En Moneda Extranjera, Vigentes En Bancos Del País, Podrán Ser Canjeados Por Títulos De Divisas5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas