º El término de validez de los títulos será fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vencido el plazo fijado serán convertidos en moneda corriente al tipo oficial fijado por el Banco de la República en el día del vencimiento.
Decreto 2929 de 1956 →Vigente
Artículo 3
El Término De Validez De Los Títulos Será Fijado Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Vencido El Plazo Fijado Serán Convertidos En Moneda Corriente Al Tipo Oficial Fijado Por El Banco De La República En El Día Del Vencimiento
Decreto 2929 de 1956 · Por el cual se dictan normas sobre cambios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.