Micelio

Artículo 2

Las Divisas De Que Trata El Artículo Anterior Sólo Podrán Utilizarse Para Los Siguientes Fines: A) Para El Pago De Las Mercancías Y Servicios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes, Sólo Pueden Importarse O Pagarse Hoy Con Divisas Del Mercado Libre; B) Para El Reembolso De Los Capitales En Moneda Extrajera Canjeados Por Títulos De Divisas Al Momento De Su Introducción Al País; C) Para El Reembolso De Las Utilidades De Los Capitales Mencionados En El Punto Anterior; D) Para El Reembolso Anticipado De Obligaciones Pendientes A Favor De Bancos O Despachadores Del Exterior, Requiriéndose En Cada Caso Autorización De La Oficina De Registro O De Cambios Y Debiendo Comprometerse El Interesado A Reintegra Al País La Suma Remesada, Para Convertirla En Títulos De Divisas, Cuando Le Sea Adjudicado Cabio (Sic) Oficial, Y E) Para Los Demás Fines Que Determine El Gobierno Nacional, Previo Concepto De La Junta Directiva Del Banco De La República

Decreto 2929 de 1956 · Por el cual se dictan normas sobre cambios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las divisas de que trata el artículo anterior sólo podrán utilizarse para los siguientes fines

a)

Para el pago de las mercancías y servicios que, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, sólo pueden importarse o pagarse hoy con divisas del mercado libre;

b)

Para el reembolso de los capitales en moneda extrajera canjeados por títulos de divisas al momento de su introducción al país;

c)

Para el reembolso de las utilidades de los capitales mencionados en el punto anterior;

d)

Para el reembolso anticipado de obligaciones pendientes a favor de bancos o despachadores del Exterior, requiriéndose en cada caso autorización de la Oficina de Registro o de Cambios y debiendo comprometerse el interesado a reintegra al país la suma remesada, para convertirla en títulos de divisas, cuando le sea adjudicado cabio (sic) oficial, y

e)

Para los demás fines que determine el Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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