DecretoVigente
Decreto 607 de 1932
Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbense Al Administrador Cajero Contador De Las Minas De Supía Y Marmato, Creado Por Decreto Número 1241 De 1929, Las Funciones De Interventor En El Contrato De Arrendamiento Celebrado Con Los Señores Roberto Luis Restrepo Y Alfredo Londoño2La Administración E Interventoría Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Administrador Interventor $ 200 Un Capitán De Minas 60 Tres Guardabosques, A $ 30 Cada Uno $ 903El Administrador Interventor Desempeñará Las Siguientes Funciones, En Cuanto A La Administración: A)4El Capitán De Minas Y Los Guardabosques Tendrán Las Funciones Que Les Señale El Administrador Interventor, Del Cual Dependen5En Relación Con El Contrato De Arrendamiento Vigente, El Administrador Interventor Tendrá Las Siguientes Funciones: A)6Los Contratistas Presentarán En El Término Previsto En La Cláusula Cuarta Del Contrato, Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Se Haga La Fundición De Los Metales Remesados De Acuerdo Con El Ordinal C) Del Artículo 4º Anterior, La Boleta De Ensaye Respectiva, Sobre La Cual Dicho Funcionario Hará La Liquidación Del Porcientaje Que Corresponde Al Gobierno Y Percibirá Su Valor En Dinero De Acuerdo Con La Cotización Del Día, Dada Por El Banco De La República7Los Contratistas No Sentarán En Sus Libros Partida Alguna Por Compra De Metales De Procedencias Distintas De Marmato Sin La Aprobación Del Interventor, Y Quedan En La Obligación De Presentar La Boleta De Ensaye Correspondiente Al Funcionario Que Haga La Liquidación