º. Los contratistas no sentarán en sus libros partida alguna por compra de metales de procedencias distintas de Marmato sin la aprobación del Interventor, y quedan en la obligación de presentar la boleta de ensaye correspondiente al funcionario que haga la liquidación. Cópiese y comuníquese.
Decreto 607 de 1932 →Vigente
Artículo 7
Los Contratistas No Sentarán En Sus Libros Partida Alguna Por Compra De Metales De Procedencias Distintas De Marmato Sin La Aprobación Del Interventor, Y Quedan En La Obligación De Presentar La Boleta De Ensaye Correspondiente Al Funcionario Que Haga La Liquidación
Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.