Micelio

Artículo 4

El Capitán De Minas Y Los Guardabosques Tendrán Las Funciones Que Les Señale El Administrador Interventor, Del Cual Dependen

Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Capitán de Minas y los Guardabosques tendrán las funciones que les señale el Administrador Interventor, del cual dependen. El primero podrá inspeccionar los trabajos cuando así lo ordene el Administrador. Los segundos cuidarán especialmente de la conservación de los bosques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 1932