Micelio

Artículo 6

Los Contratistas Presentarán En El Término Previsto En La Cláusula Cuarta Del Contrato, Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Se Haga La Fundición De Los Metales Remesados De Acuerdo Con El Ordinal C) Del Artículo 4º Anterior, La Boleta De Ensaye Respectiva, Sobre La Cual Dicho Funcionario Hará La Liquidación Del Porcientaje Que Corresponde Al Gobierno Y Percibirá Su Valor En Dinero De Acuerdo Con La Cotización Del Día, Dada Por El Banco De La República

Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratistas presentarán en el término previsto en la cláusula cuarta del contrato, al Administrador de Hacienda Nacional del lugar donde se haga la fundición de los metales remesados de acuerdo con el ordinal c) del artículo 4º anterior, la boleta de ensaye respectiva, sobre la cual dicho funcionario hará la liquidación del porcientaje que corresponde al Gobierno y percibirá su valor en dinero de acuerdo con la cotización del día, dada por el Banco de la República. La liquidación será sometida a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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