º. En relación con el contrato de arrendamiento vigente, el Administrador Interventor tendrá las siguientes funciones: a). Exigir que los contratistas lleven la contabilidad de la empresa en la forma legal prescrita por el Código de Comercio. b). Revisar por lo menos una vez en el mes los libros de los contratistas, para el control de los productos. c). Cuidar de que los contratistas hagan pasar todos los metales extraídos de las minas por las cajas de la empresa, y de que tomen nota de ellos en los libros. d). Impedir que los contratistas subarrienden el todo o parte de las minas y en caso de que se lleve a efecto el subarrendamiento, dar aviso inmediato al Ministerio. e). Presenciar la cerrada y sellada de los sacos en que se envíen los metales para la fundición y ensaye y tomar nota detallada de las remesas que hagan los contratistas, con sus pesos y marcas, y de las personas o entidades destinatarias. f). Dar permiso escrito a los contratistas para cada vez que soliciten tomar de los predios nacionales las aguas, maderas y demás materiales que se necesiten para el laboreo de las minas materia del contrato, en la cantidad absolutamente indispensable para la explotación, e impedir que los contratistas efectúen tales operaciones sin ese requisito previo. g). Cuidar de que los contratistas mantengan en buen estado el sostenimiento de las acequias y socavones, muros y edificios que recibieron, y dar cuenta al Ministerio de las deficiencias que anote. h). Exigir de los contratistas, cada tres meses por lo menos, los planos sobre la ampliación de las minas de acuerdo con los avances de los trabajos. i). Vigilar que las propiedades nacionales entregadas a los contratistas se apliquen exclusivamente a los fines de la explotación de las minas, y oponerse a que se les de diferente destino. j). Velar, en general porque los contratistas cumplan todas las obligaciones que les impone el contrato y las leyes que se consideran incluidas en él, y seguir las instrucciones que al respecto le imparta el Ministerio.
Decreto 607 de 1932 →Vigente
Artículo 5
En Relación Con El Contrato De Arrendamiento Vigente, El Administrador Interventor Tendrá Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.