º. El Administrador Interventor desempeñará las siguientes funciones, en cuanto a la administración: a). Conservar y cuidar todas las propiedades nacionales, raíces y muebles, no entregadas a los contratistas. b). Impedir la destrucción de los bosques y la ocupación indebida de las propiedades nacionales. c). Presentar al Ministerio trimestralmente los presupuestos de gastos y solicitar la apropiación de las partidas correspondientes. d). Pasar al Ministerio un informe mensual sobre sus labores. e). Las demás que le señalen las leyes o decretos y las que posteriormente le atribuya el Ministerio.
Decreto 607 de 1932 →Vigente
Artículo 3
El Administrador Interventor Desempeñará Las Siguientes Funciones, En Cuanto A La Administración: A)
Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.