Micelio
DecretoVigente

Decreto 753 de 1943

Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Uso De Todo Aeródromo, Aeropuerto Oficial O Base Militar, Está Sujeto Al Pago De Una Remuneración Cuya Cuantía Estará Regulada Por Medio De Tarifas Que En Lo Relativo A Bases, Aeródromos Y Aeropuertos Nacionales, Según La Definición Contenida En El Artículo 51 De La Ley 89 De 1938, Antes Citada, Se Fijan Por El Gobierno Para El Conocimiento Del Público2Las Bases Militares A Que Se Refiere Este Decreto, Son Las Siguientes: Madrid, German Olano (Palanquero), Cali, Buenaventura, Tres Esquinas Y Las Que Se Hayan De Establecer En El Futuro3Establécese La Siguiente Tarifa Para El Público Que Haga Uso De Los Aeródromos Y Aeropuertos Nacionales Y Bases Militares, Por Medio De Aeronaves: A) Aterrizajes4Las Tarifas De Que Trata El Artículo Anterior No Se Causaran Respecto De Aeronaves De Gobiernos Extranjeros, Si En La Legislación De Esos Países Se Aplicare Un Tratamiento Análogo A Aeronaves De Colombia5Las Sumas Que Deban Recaudarse Por Concepto De La Tarifa De Que Trata El Artículo 3°, Serán Consignadas Por El Interesado En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Mediante Aviso Por Escrito Del Administrador O Encargado Del Aeródromo O Aeropuerto Nacional, O Por El Comandante De Base6Tales Ingresos Se Destinarán Exclusivamente, Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, A Aumentar Las Partidas Destinadas A La Conservación Y Mejora De Los Aeródromos Civiles De La Nación, Pago De Personal De Los Mismos, Adquisición Y Conservación De Maquinaria, Equipos Motorizados Y Demás Material Destinado A Los Trabajos De Conservación7Por Decreto Separado Se Organizará La Administración De Los Aeródromos Civiles De Propiedad De La Nación, Se Señalarán Las Partidas Para Personal Y Material, Y Se Dictarán Normas Para Su Correcto Funcionamiento8Los Propietarios O Empresarios De Aeródromos Y Aeropuertos De Que Trata El Artículo 51 De La Ley 89 De 1938, Que Tengan Servicio Para El Transito Aéreo General, Están En La Obligación De Someter Sus Tarifas Al Estudio Y Aprobación Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Guerra9Las Tarifas De Que Trata Este Decreto No Afectan Los Derechos Adquiridos Por Particulares Mediante Contratos Vigentes Legalmente Celebrados Con El Gobierno10El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El 15 De Abril Del Corriente Año Comuníquese Y Publíquese
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