°. Establécese la siguiente tarifa para el público que haga uso de los aeródromos y aeropuertos nacionales y bases militares, por medio de aeronaves: a) Aterrizajes . Por cada aterrizaje, incluyendo la salida, una suma fija de $8.75 por cada 500 kilos de capacidad total utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 8.75.
La capacidad total utilizable resulta de la deducción del peso vacío del peso bruto registrado, de la aeronave. b) Alojamiento en los hangares . Por cada avión con capacidad total utilizable hasta de 1000 kilos, a $ 5.25 por cada periodo de 24 horas o fracción y $8.75, si el avión fuere de mayor capacidad. c) Servicio de acuatizaje . Por el servicio de amarre de cada aeronave, $ 5.25 por cada 500 kilos de capacidad total utilizable y por cada periodo de 24 horas o fracción. d) Alojamiento de hidroaviones . Por cada aeronave con capacidad total utilizable hasta de 1000 kilos que se aloje, y siempre que aquella suba por su propia fuerza o que pueda ser movilizada sin mayores dificultades al hangar, $ 5.25. e) Gasolina y aceite . Se cobrarán las entregas efectuadas con un recargo de 30% sobre el precio de costo, el cual debe incluir los gastos de transporte e impuesto nacional. f) Demás material y reparaciones . Se cobrarán con un recargo de 40 % sobre el precio de costos, el cual también debe incluir los gastos de transporte y derechos de aduana. g) Trabajos manuales . Todos los servicios que se presten a los aviones y que no estén comprendidos en las faenas del servicio normal acostumbradas durante los aterrizajes y las salidas, ni de la entrada y sacada de los Hangares, tales como trabajos de limpieza, revisiones y reparaciones, etc., se pagarán como sigue: Servicio de Jefes Técnicos a razón de $ 5.50 por hora. Servicio de mecánicos a razón de $ 3.50 por hora. Servicio de marinos, avioneros y ayudantes a razón de $ 1 por hora. Hora extra en días hábiles, comprendidas entre las 5 p.m. Y las 7 a. M. Se pagaran con el 50% de recargo, y los trabajos en días feriados con el 100%. h) Servicio de comunicaciones . A toda aeronave en vuelo a la cual se le preste servicio por las estaciones oficiales de radio de las bases, aeródromos o aeropuertos nacionales, se le cobrara $ 8.75 por hora de vuelo, durante las horas ordinarias, y $ 17.50 por hora extraordinaria.
Estas tarifas podrán modificarse por el Gobierno, cuando así lo estime conveniente por razones de orden económico.