Micelio

Artículo 3

Establécese La Siguiente Tarifa Para El Público Que Haga Uso De Los Aeródromos Y Aeropuertos Nacionales Y Bases Militares, Por Medio De Aeronaves: A) Aterrizajes

Decreto 753 de 1943 · Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establécese la siguiente tarifa para el público que haga uso de los aeródromos y aeropuertos nacionales y bases militares, por medio de aeronaves: a) Aterrizajes . Por cada aterrizaje, incluyendo la salida, una suma fija de $8.75 por cada 500 kilos de capacidad total utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 8.75.

Parágrafo

La capacidad total utilizable resulta de la deducción del peso vacío del peso bruto registrado, de la aeronave. b) Alojamiento en los hangares . Por cada avión con capacidad total utilizable hasta de 1000 kilos, a $ 5.25 por cada periodo de 24 horas o fracción y $8.75, si el avión fuere de mayor capacidad. c) Servicio de acuatizaje . Por el servicio de amarre de cada aeronave, $ 5.25 por cada 500 kilos de capacidad total utilizable y por cada periodo de 24 horas o fracción. d) Alojamiento de hidroaviones . Por cada aeronave con capacidad total utilizable hasta de 1000 kilos que se aloje, y siempre que aquella suba por su propia fuerza o que pueda ser movilizada sin mayores dificultades al hangar, $ 5.25. e) Gasolina y aceite . Se cobrarán las entregas efectuadas con un recargo de 30% sobre el precio de costo, el cual debe incluir los gastos de transporte e impuesto nacional. f) Demás material y reparaciones . Se cobrarán con un recargo de 40 % sobre el precio de costos, el cual también debe incluir los gastos de transporte y derechos de aduana. g) Trabajos manuales . Todos los servicios que se presten a los aviones y que no estén comprendidos en las faenas del servicio normal acostumbradas durante los aterrizajes y las salidas, ni de la entrada y sacada de los Hangares, tales como trabajos de limpieza, revisiones y reparaciones, etc., se pagarán como sigue: Servicio de Jefes Técnicos a razón de $ 5.50 por hora. Servicio de mecánicos a razón de $ 3.50 por hora. Servicio de marinos, avioneros y ayudantes a razón de $ 1 por hora. Hora extra en días hábiles, comprendidas entre las 5 p.m. Y las 7 a. M. Se pagaran con el 50% de recargo, y los trabajos en días feriados con el 100%. h) Servicio de comunicaciones . A toda aeronave en vuelo a la cual se le preste servicio por las estaciones oficiales de radio de las bases, aeródromos o aeropuertos nacionales, se le cobrara $ 8.75 por hora de vuelo, durante las horas ordinarias, y $ 17.50 por hora extraordinaria.

Parágrafo

Estas tarifas podrán modificarse por el Gobierno, cuando así lo estime conveniente por razones de orden económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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