°. Las sumas que deban recaudarse por concepto de la tarifa de que trata el artículo 3°, serán consignadas por el interesado en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, mediante aviso por escrito del administrador o encargado del aeródromo o aeropuerto nacional, o por el Comandante de Base. Si se tratare de bases militares, la consignación se hará en la respectiva Contaduría Pagadora de la misma. Estos productos ingresarán a la Tesorería General de la República, a fin de que sean destinados a aumentar el presupuesto del Ministerio de Guerra (Departamento de Aeronáutica Civil de la Dirección General de la Fuerza Aérea), mediante la apertura de los correspondientes créditos adicionales al Presupuesto, por el Ministerio de Hacienda y crédito público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 128 de 1937.
Decreto 753 de 1943 →Vigente
Artículo 5
Las Sumas Que Deban Recaudarse Por Concepto De La Tarifa De Que Trata El Artículo 3°, Serán Consignadas Por El Interesado En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Mediante Aviso Por Escrito Del Administrador O Encargado Del Aeródromo O Aeropuerto Nacional, O Por El Comandante De Base
Decreto 753 de 1943 · Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.