Micelio

Artículo 1

El Uso De Todo Aeródromo, Aeropuerto Oficial O Base Militar, Está Sujeto Al Pago De Una Remuneración Cuya Cuantía Estará Regulada Por Medio De Tarifas Que En Lo Relativo A Bases, Aeródromos Y Aeropuertos Nacionales, Según La Definición Contenida En El Artículo 51 De La Ley 89 De 1938, Antes Citada, Se Fijan Por El Gobierno Para El Conocimiento Del Público

Decreto 753 de 1943 · Por el cual se reglamenta el uso de aeródromos, aeropuertos y bases oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El uso de todo aeródromo, aeropuerto oficial o base militar, está sujeto al pago de una remuneración cuya cuantía estará regulada por medio de tarifas que en lo relativo a bases, aeródromos y aeropuertos nacionales, según la definición contenida en el artículo 51 de la Ley 89 de 1938, antes citada, se fijan por el gobierno para el conocimiento del público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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